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Los indicadores siguen las definiciones del CEPEJ del Consejo de Europa, de CourTools del National Center for State Courts y de la clasificación ICCS de Naciones Unidas. Estas reglas se aplican a todas las secciones.
Los indicadores se publican por tribunal, fiscalía regional y etapa procesal. No se publican indicadores por juez ni por fiscal, aunque el dato lo permitiera. El CEPEJ señala que la tasa de resolución entrega información insuficiente sobre el trabajo de un juez individual.
La comparación entre órganos incluye el ingreso por juez y la composición de delitos de ese ingreso. Sin ambos elementos la comparación no es interpretable.
Denuncias, casos policiales, ingresos a fiscalía y causas judiciales son objetos distintos, con reglas de conteo propias. El INE advierte que Carabineros y la Policía de Investigaciones no deben compararse entre sí, y la definición de caso policial difiere entre el INE y el CEAD.
Mientras no exista una tabla de cohorte, la proporción de denuncias que llega a condena se presenta como aproximación, no como tasa de resolución.
Chile no tiene estándares de tiempo judiciales formalmente adoptados. Se publica la distribución completa de duraciones, o se usa un anclaje legal explícito, como el plazo de dos años del artículo 247 del Código Procesal Penal.
Las condiciones de uso del Poder Judicial advierten que las cifras son dinámicas y varían según la fecha de consulta. Cada archivo se conserva con su huella y su fecha de obtención para que todo resultado publicado sea replicable.