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Reunir en un solo lugar lo que el Estado ya publica sobre las causas por delitos de seguridad, y decir con precisión dónde deja de publicarlo.
Cinco instituciones administran el proceso penal y cada una publica su propio tramo con su propia unidad de medida y su propio calendario. Nadie los reúne. Este observatorio los ordena por etapa, declara la fuente y la fecha de corte de cada cifra, y señala los tramos donde no existe información publicada en vez de completarlos con estimaciones.
Ordena por etapa procesal lo que publican Carabineros, el Ministerio Público, el Poder Judicial, Gendarmería y el INE, con la fecha de corte de cada fuente.
Calcula indicadores comparables siguiendo definiciones internacionales, y declara el método cuando la cifra no es una publicación oficial sino un cálculo.
Mantiene el catastro vivo: registra qué se actualizó, cuándo, y qué fuente falló en la última corrida.
No sigue causas individuales ni identifica personas. La unidad de análisis es la causa agregada por tribunal, delito y período.
No evalúa jueces ni fiscales. Los indicadores se publican por órgano y por etapa, conforme a las guías del CEPEJ.
No estima lo que no está publicado. Donde falta el dato, indica qué falta y a qué institución correspondería publicarlo.
Para quien discute política de seguridad y necesita saber qué afirmaciones el dato público sostiene y cuáles no.
Para periodistas y equipos legislativos que requieren la cifra con su fuente, su fecha y su límite declarado.
Para las propias instituciones, como registro externo de qué publican, con qué rezago y qué quedó sin publicar.
Cinco asuntos de la agenda pública dependen de datos que este observatorio ordena, y en los cinco el estado de la publicación condiciona lo que se puede afirmar.
La Ley 21.730 encarga al Ministerio de Seguridad Pública elaborar las estadísticas de seguridad y promover el manejo conjunto de la información entre policías, Ministerio Público y Poder Judicial. El observatorio muestra qué parte de esa integración ya es posible con lo publicado y qué parte requiere un identificador común que hoy no existe.
Las publicaciones informan el stock de personas imputadas sin condena frente a las condenadas en régimen privativo de libertad. Ninguna cruza esa población con el delito ni informa el tiempo transcurrido desde el ingreso, de modo que la permanencia sólo puede estimarse.
El Código Procesal Penal fija un máximo de dos años para investigar. El microdato judicial no incluye el plazo decretado ni su vencimiento, aunque sí registra las audiencias de aumento de plazo celebradas cada año.
La evidencia pública sobre la capacidad de cotejo de ADN proviene de una evaluación de la Dirección de Presupuestos, frente a un número muy superior de causas sin imputado conocido. El Servicio Médico Legal no publica estadística desde 2012, de modo que el tiempo de respuesta pericial no es observable.
El CEAD y la plataforma Ley STOP publican por comuna; la salida judicial se publica por corte de apelaciones y el INE hasta región. No existe una tabla de equivalencia publicada entre esas divisiones, lo que impide leer la entrada y la salida sobre el mismo territorio.